Potestades, competencias, responsabilidades, funciones

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Fuente Legal Enlace
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicaci贸n deber谩 armonizar con los planes regionales y nacionales; Art. 3, letra a), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
La planificaci贸n y regulaci贸n de la comuna y la confecci贸n del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; Art. 3, letra b), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
La promoci贸n del desarrollo comunitario; Art. 3, letra c), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tr谩nsito p煤blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas t茅cnicas de car谩cter general que dicte el ministerio respectivo; Art. 3, letra d), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcci贸n y urbanizaci贸n, en la forma que determinen las leyes, sujet谩ndose a las normas t茅cnicas de car谩cter general que dicte el ministerio respectivo, y Art. 3, letra e), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna. Art. 3, letra f), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; Art. 5, letra a), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; Art. 5, letra b), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso p煤blico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atenci贸n a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administraci贸n de estos 煤ltimos corresponda a otros 贸rganos de la Administraci贸n del Estado. En ejercicio de esta atribuci贸n, les corresponder谩, previo informe del consejo econ贸mico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominaci贸n de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podr谩 hacer uso de esta atribuci贸n respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administraci贸n; Art. 5, letra c), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con car谩cter general o particular; Art. 5, letra d), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; Art. 5, letra e), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; Art. 5, letra f), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines espec铆ficos a personas jur铆dicas de car谩cter p煤blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podr谩n exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este l铆mite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educaci贸n, de salud o de atenci贸n de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N潞1鈥3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administraci贸n, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este l铆mite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efect煤en a la “Corporaci贸n Cultural de la I. Municipalidad de Santiago”, para el financiamiento de actividades de car谩cter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas; Art. 5, letra g), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci贸n local y est茅n destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deber谩n actuar dentro de las normas que la ley establezca; Art. 5, letra h), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci贸n y difusi贸n del arte y la cultura. La participaci贸n municipal en estas corporaciones se regir谩 por las normas establecidas en el P谩rrafo 1潞 del T铆tulo VI; Art. 5, letra i), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el 谩mbito de las comunas o agrupaci贸n de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalizaci贸n de la participaci贸n ciudadana; Art. 5, letra j), Ley 18,695; Org谩nica Constitucional de Municipalidades.